Artículo Disposición final terceraDisposición final tercera
Disposición final tercera.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Norma publicada: 30 de marzo de 1987
Resumen del Artículo Disposición final tercera
Artículo Disposición final tercera del Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. (codigo) — Disposición final tercera. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Disposición final tercera.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Norma publicada: 30 de marzo de 1987
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Disposición final tercera. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
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